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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo VI: De la Certificación

Artículo 70. La cancelación del certificado de los Servidores Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia procederá:

  1. I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    II. Al ser removidos de su encargo;

    III. Por no obtener la revalidación de su Certificado, y

    IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

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