Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo VI: De la Certificación
Artículo 70. La cancelación del certificado de los Servidores Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia procederá:
I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no obtener la revalidación de su Certificado, y
IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.