Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo II: Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia
Artículo 53. Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.