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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo II: Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 52. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:

  1. A. Ministerio Público.

    1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

      II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

      III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

      IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

      V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

      VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

      VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan, y

      VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.

    B. Peritos.

    1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

      II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

      III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables nonecesite título o cédula profesional para su ejercicio;

      IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

      V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;

      VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

      VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

      VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

      IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

    Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezca la legislación federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

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