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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo VII: De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Artículo 32. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

    II. Dos titulares de losórganos político administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública.

    Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

    La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

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