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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo VII: De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Artículo 33. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

  1. I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

    II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

    III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

    IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;

    V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

    VI. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

    VII. Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

    VIII. Promover en elámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

    IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

    X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

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