Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo VII: De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
Artículo 33. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:
I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;
II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;
III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;
V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;
VI. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;
VII. Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;
VIII. Promover en elámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;
IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.