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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo VI: De la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

  1. I. Impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional;

    II. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social;

    III. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;

    IV. Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;

    V. Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;

    VI. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

    VII. Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal;

    VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas soliciten, en el ámbito de sus competencias, la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen enlos Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación, y

    IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

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