Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 137. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en materia de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables.