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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 137. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en materia de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables.

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