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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo II: De los Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 138. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por el Secretario Ejecutivo, dentro del plazo previsto en el artículo 37 de esta Ley.

Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.

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