Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo II: De los Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 138. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por el Secretario Ejecutivo, dentro del plazo previsto en el artículo 37 de esta Ley.
Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.