Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 136. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.