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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 135. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, locales y municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previstos en los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

Serán consideradas violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, las acciones u omisiones previstas en el artículo 139, que se realicen en forma reiterada o sistemática.

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