Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población
Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:
I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;
II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;
III. Medidas de protección a la víctima, y
IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.