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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

  1. I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

    II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

    III. Medidas de protección a la víctima, y

    IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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