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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 131. Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

  1. I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

    II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

    III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

    IV. Realizar labores de seguimiento;

    V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

    VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

    VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

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