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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

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