Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población
Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.