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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Capítulo ÚNICO: De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

  1. I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

    II. La sociedad civil organizada.

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