Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo ÚNICO

Sección PRIMERA: Del Registro Administrativo de Detenciones

Artículo 113. El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:

  1. I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

    II. Descripción física del detenido;

    III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

    IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y

    V. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.