Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo ÚNICO
Sección PRIMERA: Del Registro Administrativo de Detenciones
Artículo 112. Los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado.