Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro CUARTO: Del juicio de revisión constitucional electoral
Título UNICO: De las reglas particulares
Capítulo IV: Del trámite
Artículo 92
1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo que antecede, se agregará a losautos para los efectos legales a que haya lugar.