Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro CUARTO: Del juicio de revisión constitucional electoral

Título UNICO: De las reglas particulares

Capítulo IV: Del trámite

Artículo 92

  1. 1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo que antecede, se agregará a losautos para los efectos legales a que haya lugar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.