Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro CUARTO: Del juicio de revisión constitucional electoral
Título UNICO: De las reglas particulares
Capítulo IV: Del trámite
Artículo 90
1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.