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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro CUARTO: Del juicio de revisión constitucional electoral

Título UNICO: De las reglas particulares

Capítulo IV: Del trámite

Artículo 90

  1. 1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.

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