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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título TERCERO: Del recurso de apelación

Capítulo III: De la legitimación y de la personería

Artículo 45

  1. 1. Podrán interponer el recurso de apelación:

    1. a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; y

      b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:

      1. I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo;

        II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;

        III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;

        IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y

        V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.

        1. c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:

          1. I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y

            II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.

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