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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título TERCERO: Del recurso de apelación

Capítulo II: De la competencia

Artículo 44

  1. 1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

    1. a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de losórganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

      b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de losórganos desconcentrados del Instituto.

    2. Se deroga.

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