Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título TERCERO: Del recurso de apelación
Capítulo II: De la competencia
Artículo 44
1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de losórganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y
b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de losórganos desconcentrados del Instituto.
2. Se deroga.