Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título TERCERO: Del recurso de apelación
Capítulo I: De la procedencia
Artículo 42
1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.