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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título TERCERO: Del recurso de apelación

Capítulo I: De la procedencia

Artículo 42

  1. 1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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