Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación
Título PRIMERO: De las disposiciones generales
Capítulo II: De los medios de impugnación
Artículo 4
1. Corresponde a losórganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que enaplicación de la misma dicte la Sala Superior.
2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.