Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título PRIMERO: De las disposiciones generales

Capítulo II: De los medios de impugnación

Artículo 4

  1. 1. Corresponde a losórganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que enaplicación de la misma dicte la Sala Superior.

    2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.