Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación
Título PRIMERO: De las disposiciones generales
Capítulo II: De los medios de impugnación
Artículo 5
1. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, nocumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.