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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título PRIMERO: De las disposiciones generales

Capítulo II: De los medios de impugnación

Artículo 3

  1. 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

    1. a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y

      b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

    2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

    1. a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

      b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

      c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

      d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

      e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

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