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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 79. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

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