Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 79. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.