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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 78. Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

  1. I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

    II. Proceder al reparto de utilidades.

    III. Nombrar y remover a los gerentes.

    IV. Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

    V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

    VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

    VII. Intentar contra losórganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

    VIII. Modificar el contrato social.

    IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

    X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

    XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

    XII. Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

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