Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 80. Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
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Artículo 80. Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
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