Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 69. Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.