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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

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