Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 163. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y noúnicamente el interés personal de los promoventes, y
II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.