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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 163. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

  1. I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y noúnicamente el interés personal de los promoventes, y

    II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.

    Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

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