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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección CUARTA: De la vigilancia de la sociedad

Artículo 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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