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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 162. Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.

Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.

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