Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 161. La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.