Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 15. En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social quele corresponda.