Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 14. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.