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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 14. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

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