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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 16. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

  1. I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

    II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

    III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

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