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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEGUNDA: De las acciones

Artículo 130. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

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