Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEGUNDA: De las acciones
Artículo 131. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
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Artículo 131. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
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