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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEGUNDA: De las acciones

Artículo 129. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

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