Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEGUNDA: De las acciones
Artículo 128. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV. (Se deroga).