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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEGUNDA: De las acciones

Artículo 128. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

  1. I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

    II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

    III. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

    IV. (Se deroga).

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