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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:

  1. I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

    II. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;

    III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

    IV. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

    V. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;

    VI. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

    VII. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

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