Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad
Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
II. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;
III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
IV. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
V. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
VI. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
VII. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.