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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 109. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

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