Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad
Artículo 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.