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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.

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