Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo I: De los organismos cooperativos
Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 78 Bis 4 Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:
I. Realizar actividades políticas partidistas;
II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.