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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis 4 Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

  1. I. Realizar actividades políticas partidistas;

    II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

    III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

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