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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis 5 Las Federaciones y la Confederación, además de lo dispuesto en el Artículo 78 de la presente Ley, podrán realizar las siguientes funciones:

  1. I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

    II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

    III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y empleados;

    IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus organizaciones afiliadas, y

    V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente.

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