Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo I: De los organismos cooperativos
Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 78 Bis 5 Las Federaciones y la Confederación, además de lo dispuesto en el Artículo 78 de la presente Ley, podrán realizar las siguientes funciones:
I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;
II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;
III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y empleados;
IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus organizaciones afiliadas, y
V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente.