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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis 3 Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.

En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la presente Ley en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 74 de esta Ley.

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