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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección I: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo

Artículo 74. Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.

Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

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