Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 29. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en lasbases constitutivas.