Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I. Ordinarias, y
II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.