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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

  1. I. Ordinarias, y

    II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

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