Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.